Politica 10.09.2024
REFORMA JUBILATORIA
Agosto reclama una evaluación del impacto financiero con los cambios propuestos
El diputado provincial y exministro pidió al Ejecutivo. entre otras cuestiones, una proyección fiscal plurianual de la Administración Provincial considerando la situación financiera de la Caja de Jubilaciones bajo un escenario sin reforma y un escenario que incorpore los resultados esperados.
Fuente: Agenciafe
El diputado provincial justicialista y exministro de Economía durante la gestión de Perotti, Walter Agosto, presentó en la legislatura un proyecto de comunicación en torno a cuestiones vinculadas al proyecto de Reforma Jubilatoria que impulsa erl gobierno de Pullaro para atender el déficil actual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que corresponda, informe en relación al Mensaje 5.115, que eleva un proyecto de Ley que declara la emergencia del régimen previsional y contiene la reforma del sistema jubilatorio de los empleados y funcionarios públicos, remitido el 28 de agosto de 2024, lo siguiente:
a) Si se ha realizado un análisis actuarial reciente, indispensable para analizar este tipo de reformas, que haya evaluado el impacto económico y financiero de los cambios propuestos.
En caso afirmativo, se solicita se remita copia del mismo;
b) Proyección fiscal plurianual de la Administración Provincial considerando la situación financiera de la Caja de Jubilaciones bajo un escenario sin reforma y un escenario que incorpore los resultados esperados de la misma;
c) Monto actualizado de la deuda que el Gobierno Nacional mantiene con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia;
d) Evolución del Resultado Financiero de la Caja de Jubilaciones y Pensiones en el período 2014-2023, expresado en moneda constante. Además, se solicita información del déficit al 31 de julio 2024 y proyección al cierre del ejercicio;
e) Análisis de impacto financiero en el déficit de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del restablecimiento del financiamiento del Gobierno Nacional, en el marco de los pactos federales que establecen esta obligación con las cajas no transferidas
f) Estimación del monto anualizado proveniente del aporte solidario aplicado a jubilados y pensionados, en base a una escala de 2% a 6%, según lo previsto en el artículo 20.
g) Estimación del monto anualizado proveniente del aporte solidario de 2,77% para cargos de conducción política o de gabinete, entre otros, establecido en el artículo 3º
h) Estimación del monto anualizado proveniente del incremento de los aportes patronales y personales establecido en el artículo 50;
i) Estimación del monto anualizado proveniente de lo establecido en el artículo 6°, el cual prevé aportes de pensionados, jubilados por invalidez y/o compensación de falta de edad por años de servicio;
j) Estimación del monto anualizado proveniente de lo establecido en el artículo 7, el cual prevé un aporte de una remuneración del personal ingresante, inclusive autoridades políticas o electivas;
k) Estimación del monto anualizado proveniente de lo establecido en el artículo 8, el cual prevé un aporte por ascenso en la carrera administrativa;
l) Estimación del monto anualizado del ahorro esperado, en el marco de lo establecido en el artículo 9, el cual prevé que el haber máximo de la Jubilación Ordinaria no supere las veinte (20) jubilaciones mínimas;
m) Estimación del monto anualizado del ahorro esperado en el marco de lo establecido en el artículo 10º, el cual prevé que los incrementos de las prestaciones tendrán vigencia a los sesenta (60) días de la fecha dispuesta para el sector activo; n) En virtud de lo establecido en el artículo go - Determinación del haber-, explicitar los criterios adoptados para definir el porcentaje de alícuota establecida como aporte solidario y estimación anualizada del monto del ahorro previsto.
o) Si en la definición de las modificaciones en el proyecto de ley se ha tenido en cuenta la no alteración del principio de razonable proporcionalidad, a fin de evitar potenciales conflictos judiciales
p) Valor de cotización, al 31 de julio de 2024, de la cartera de títulos públicos recibidos en pago por la provincia en el marco del Acuerdo de Ejecución de Sentencia entre el Estado Nacional y la Provincia de Santa Fe suscripto el 29 de junio de 2022 y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 6 de septiembre de 2022. Asimismo, monto percibido en concepto de intereses y amortización de capital de dichas tenencias al 31 de julio de 2024 con proyección al cierre de ejercicio
FUNDAMENTOS
Señora presidenta: El Poder Ejecutivo ha remitido a esta Legislatura el Mensaje 5115 en el cual declara la emergencia previsional y contempla una drástica reforma al régimen vigente. Dicho proyecto generaría impactos múltiples, ninguno de los cuales han sido dimensionados en el mensaje citado.
El tratamiento responsable de un proyecto de esta naturaleza requiere imprescindiblemente contar un importante cúmulo de información, teniendo en cuenta que el mismo repercutirá sobre la situación de los agentes públicos en actividad, de los futuros jubilados y también de los jubilados actuales, recortando sueldos y jubilaciones actuales y futuras.
Por su parte, resulta fundamental conocer el estudio actuarial elaborado por las actuales autoridades que se ha tomado como base para las reformas, los efectos de las reformas propuestas en los recursos y erogaciones del organismo previsional y el impacto fiscal en el consolidado de la administración provincial.
Por todo ello, solicito a mis pares acompañen la aprobación de este proyecto.