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Judiciales 07.02.2023

Cuándo podrían salir en libertad los rugbiers condenados a perpetua

El artículo 13 del Código Penal habla de la posible libertad a partir de los 35 años de cárcel, pero otro artículo lo impide para este caso. Sin embargo, fue declarado inconstitucional en algunas oportunidades. 

Fuente: Cadena 3

El Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad de Dolores condenó este lunes a la pena de prisión perpetua a cinco de los ocho rugbiers, mientras que a los otros tres los consideró partícipes secundarios. La condena para estos últimos fue de 15 años.

Es así que los cinco condenados a prisión perpetua por el crimen de Fernando Báez Sosa podrían recuperar la libertad dentro de 32 años, en tanto que los que sufrieron penas de 15 años de cárcel estarán en condiciones de obtener la libertad condicional en 2030.

El artículo 13 del Código Penal establece que el condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena podrá obtener la libertad por resolución judicial, "previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social" bajo una serie de condiciones. 

Sin embargo, en el artículo 14 entre los impedimentos figuran agravantes como la alevosía, algo por lo que fueron encontrados responsables, lo que impediría que obtengan la libertad en ese tiempo. De todas formas, este artículo ha sido declarado inconstitucional en diversos fallos, porque no deja en pie de igualdad a los condenados para el acceso al beneficio. 

Pese a ello, en casos de perpetua deberían cumplirse estos 35 años para que los detenidos soliciten esa libertad y que la Justicia determine si se aplica este artículo. Si no se concede ese beneficio, el mayor tiempo que se puede estar en prisión es 50 años. 

Para los tres que fueron condenados a 15 años, el cálculo es el mismo, por lo que la libertad condicional podría corresponderles a partir de los diez años de cumplimiento efectivo.

Independientemente de que todavía restan tres instancias de revisión –en las que las penas podrían modificarse-, los plazos para acceder a los beneficios de morigeración o anticipación del acceso al régimen de salidas transitorias pueden acortarse.

Una de las formas más frecuentes de ese acortamiento es el "estímulo educativo", que no acorta la pena sino que adelanta la posibilidad de acceder a los beneficios de la reinserción de los condenados en la sociedad.

El fallo consideró probada la premeditación para matar, haciendo la salvedad de que ese acuerdo "puede surgir de manera súbita e implícita en momentos previos o concomitantes a la comisión del hecho".

También distingue, entre los cinco condenados a perpetua, roles más graves para dos de ellos: "Luego de efectuada la valoración de la prueba, es de toda evidencia a partir de la visualización de las imágenes fílmicas que Máximo Pablo Thomsen y Ciro Pertossi, estuvieron en todo momento atacando a la víctima".

El fallo descarta la figura del "homicidio en riña" porque considera que no existió tal situación.

"Se debe descartar de plano que haya existido una riña, pues para que se configure la misma se debe dar un contexto de recíprocos acometimientos de hecho (no basta un simple altercado u ofensivas verbales, sino que se requiere el empleo de medios vulnerantes) entre tres o más personas", subrayaron los jueces.

"Deben darse acciones de ataque y defensa por parte de los integrantes de cada grupo, esto es, la reciprocidad de las acciones. En esa inteligencia, no se da la riña cuando, como en el presente caso, el acometimiento es de varios contra uno (o contra varios sujetos que se mantienen pasivos), pues no se verifica la reciprocidad de las acciones", añadió el fallo.

Sobre los tres condenados a 15 años, los jueces especificaron que "si bien con su accionar favorecieron la acción llevada adelante por los coautores, la supresión de sus respectivos aportes no habría impedido la consumación del luctuoso suceso".

“Buscar lo que es verdadero no es buscar lo que es deseable”

Albert Camus