Sociedad 05.06.2022
Especialistas rechazaron que la Ley Nº 26.657 impida las internaciones involuntarias
"La Ley de Salud Mental brinda herramientas suficientes para todo tipo de intervenciones, incluyendo las que se hacen sin el consentimiento de la persona", dijo a Télam el exdiputado y autor de la ley, Leonardo Gorbacz. Expertos coincidieron en que los problemas de las familias para acceder a tratamientos tienen su origen en las dificultades para la plena implementación de la norma.
Fuente: télam
Aprobada el 25 de noviembre de 2010, la Ley Nº 26.657 supuso un cambio de paradigma en materia de salud mental en concordancia con los tratados internacionales y las exigencias de la OMS.
Especialistas en salud mental desmintieron de modo categórico que la Ley Nacional Nº 26.657 impida las internaciones involuntarias de personas que atraviesan padecimientos psiquiátricos severos, y coincidieron en que los problemas que atraviesan algunas familias para acceder a éste u otros tratamientos terapéuticos no tienen su origen en el articulado de esa norma, sino en las dificultades para su plena implementación.
"Si bien es cierto que los padecimientos mentales y los consumos problemáticos (de sustancias psicoactivas), cuando revisten gravedad, son muy difíciles de abordar, la Ley de Salud Mental brinda herramientas suficientes para todo tipo de intervenciones, incluyendo las que se hacen sin el consentimiento de la persona", dijo a Télam el exdiputado y autor de la ley, Leonardo Gorbacz.
"En todo caso, el debate no debería enfocarse en la ley, sino en cómo está organizado el sistema de salud mental o cómo hacemos para mejorarlo, tanto para la atención de situaciones de crisis como para los abordajes ambulatorios o cómo se hace para que la internación no se transforme en una institucionalización", agregó quien hoy ejerce como director nacional de Protección de Grupos en Situación de Vulnerabilidad, de la Secretaría de Derechos Humanos.
"La Ley de Salud Mental brinda herramientas suficientes para todo tipo de intervenciones, incluyendo las que se hacen sin el consentimiento de la persona"Leonardo Gorbacz, exdiputado y autor de la ley
Los cuestionamientos a la Ley de Salud Mental, sancionada en 2010, se reavivaron en las últimas semanas a partir de la trascendencia mediática de la internación psiquiátrica del hijo de Roberto Pettinatto, Felipe, tras sobrevivir al incendio del departamento donde se encontraba presuntamente transitando una crisis en presencia de su neurólogo, quien resultó muerto en el siniestro. Y el abordaje y las derivaciones clínicas que tuvo una nueva situación de consumo de sustancias psicoactivas por parte del cantante Santiago "Chano" Charpentier.
"Es algo que se podría haber evitado si la Ley de Salud Mental fuera de otra manera", opinó su hermana Tamara Pettinato. Una postura similar asumió desde el Senado Marina Charpentier, la madre de Chano, el cantante que en el año pasado perdió un riñón, el bazo y parte del páncreas por un balazo policial durante un brote psicótico, en el que también intervinieron su familia y personal de salud. "Me dicen que él tiene que tener voluntad de internarse. ¿De verdad hay que ir con una orden de allanamiento para salvarle la vida a un hijo?", interrogó la mujer días pasados en el marco de una jornada parlamentaria centrada en la norma y su posterior reglamentación.
Marina Charpentier, la madre de Chano, el cantante que en el año pasado perdió un riñón, el bazo y parte del páncreas por un balazo policial durante un brote psicótico / Foto archivo: Daniel Dabove.
La norma y las internaciones
Aprobada el 25 de noviembre de 2010, la Ley Nº 26.657 supuso un cambio de paradigma en materia de salud mental en concordancia con los tratados internacionales y las exigencias de la OMS, en la medida en que implica pasar de un modelo "hospital céntrico", tutelar y de aislamiento a otro basado en la atención en hospitales generales y una red integrada de dispositivos intermedios de base comunitaria (casas de medio camino y de convivencia, centros y hospitales de día, talleres, emprendimientos sociolaborales), la autonomía con apoyos y la inclusión social.
Además, limita las institucionalizaciones,fija un mínimo presupuestario de 10% de los fondos destinados a salud, prohíbe la creación de nuevos centros de encierro (antes llamados "manicomios") y contempla la readecuación de los existentes hacia instituciones polivalentes.
La norma dedica un capítulo -el VII- a reglar las internaciones voluntarias e involuntarias. En relación a estas últimas, el artículo 20 establece que "debe concebirse como recurso terapéutico excepcional" e indica que "sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros".
"La ley fue sancionada en respuesta a una situación muy grave que nosotros la documentamos a través del informe 'Vidas Arrasadas', el cual mostró que en ese momento en Argentina había 25.000 personas internadas sometidas a gravísimas violaciones a los derechos humanosMacarena Sabin Paz
"Lo primero que hay que decir es que la ley fue sancionada en respuesta a una situación muy grave que nosotros la documentamos a través del informe 'Vidas Arrasadas' (2008), el cual mostró que en ese momento en Argentina había 25.000 personas internadas sometidas a gravísimas violaciones a los derechos humanos por hacinamiento, abusos sexuales, abandono generalizado, infecciones y muertes por cuestiones absolutamente evitables", dijo a Télam la coordinadora de Salud Mental en el CELS, Macarena Sabin Paz.
La licenciada en Psicología explicó que la norma "vino a poner fin" a esta situación y, en el caso de las internaciones, "a decir en qué casos se pueden permitir, bajo qué parámetros de legalidad y controles" para que ya no hubiera "personas que ingresaban por una crisis y se quedaban por años" solamente "por pobres, porque no tenían obra social o un tratamiento privado o porque no podía afrontar su propio cuidado".
Los mitos sobre la ley
Por su parte, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la cual y desde 2020 lleva adelante la campaña "Argentina sin manicomios" por la efectiva implementación de la Ley de Salud Mental, emitió un comunicado para desmentir "mitos" sobre esta norma tales como que "si se implementa la ley, las personas que están internadas van a quedar en la calle", que "la ley excluye a las y los psiquiatras", que "el sistema de atención que establece la ley es inaplicable" y que "las personas con problemas de salud mental son peligrosas y no deben estar afuera de los neuropsiquiátricos".
"La ley prevé las internaciones involuntarias y los hechos muestran que efectivamente se realizan: solo en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron más de 30.000 en los últimos nueve años", dijo a Télam el abogado del programa Derechos de las Personas con discapacidad de ACIJ, Eduardo Quiroga.
"La ley prevé las internaciones involuntarias y los hechos muestran que efectivamente se realizan: solo en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron más de 30.000 en los últimos nueve años"Eduardo Quiroga
"Esto no quiere decir que el sistema funcione bien y esto excede la letra de la ley, porque supone implementar lo que ella prevé, como la presencia de equipos interdisciplinarios en todos los centros de atención, que las obras sociales y prepagas adecuen sus prestaciones a las obligaciones que establece, que las fuerzas de seguridad estén capacitadas para asistir a los profesionales de la salud, que existan dispositivos para el acompañamiento tras la externación como hospitales de día o cooperativas de trabajo", dijo.
Gorbacz defendió la necesidad de someter las internaciones involuntarias a control judicial "para que no ocurra ningún tipo de abuso", ya que se trata de "restringir un derecho fundamental, como es la libertad".
En tanto, Sabin Paz recalcó que "en ninguna circunstancia las fuerzas de seguridad pueden determinar la internación de una persona en crisis de salud mental" y su función es sólo de "asistencia al equipo de salud".
"Por otro lado, si todos los esfuerzos están puestos únicamente en la internación, nos quedamos en lo fenomenológico siendo que las personas somos mucho más que la crisis que nos atraviesa en un determinado momento, y por eso es necesario que esa internación incluya una articulación y diálogo constante con la prolongación de ese tratamiento en el afuera, con la posterior gestión de la vida cotidiana", dijo.
"Si todos los esfuerzos están puestos únicamente en la internación, nos quedamos en lo fenomenológico siendo que las personas somos mucho más que la crisis"Macarena Sabin Paz
Gorbacz desmintió que la salud mental pueda desvincularse del ejercicio de los derechos humanos. "Por un lado -señaló-, los padecimientos mentales no son situaciones que se generan sólo por fallas neurológicas, sino que las condiciones de vida inciden claramente. Por otro, la atención de las personas en instituciones privadas o públicas es una responsabilidad del Estado y cuando se brindan restringiendo la libertad las dejan en una situación de vulnerabilidad que requiere, sí o sí, de controles para evitar todo tipo de abusos como sucede y como ha sucedió históricamente".
Quiroga destacó las "demandas crecientes para los servicios de salud mental" y la "brecha de atención" existente en la región según la cual "el 80% de las personas que la requieren, no la reciben".
"Implementar la Ley de Salud Mental va a permitir que ese porcentaje se reduzca y que cada vez más personas reciban la atención adecuada, accesible, de calidad y respetuosa de sus derechos", concluyó.
Usuarios y pacientes reclaman el fortalecimiento de los dispositivos comunitarios de salud mental
"Lo que falla con la Ley de Salud Mental, y lo hemos visto a lo largo de estos años, es que no se ha llevado a cabo la implementación efectiva y total. Hace falta fortalecer a toda la gente que trabaja en salud mental y que no está dentro de los hospitales", sostiene Raúl Alejandro Simons, quien dictó durante 30 años talleres de arte en el Hospital Alejandro Korn y en la actualidad integra Movida de Locos, una asociación civil que se propone la inclusión sociolaboral de personas que atraviesan sufrimientos psíquicos.
Para Simons, es fundamental la creación y fortalecimiento de los centros comunitarios, las casas de medio camino, las cooperativas de trabajo y las asociaciones que "pelean por sostener las externaciones" con asistencia interdisciplinaria de quienes se encuentran internados en instituciones psiquiátricas.
"Cuando alguien sufre una crisis en la calle no hay lugares donde atenderlos porque los hospitales generales no han sido adecuados para la atención de la salud mental", aseveró.
La Red Federal de Usuaries de Servicio de Salud Mental, conformada por usuarios y familiares, trabajadores de la salud, organizaciones y colectivos se pronunció en defensa de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.
Simons advirtió sobre la "desinformación y distorsión de la ley" que acaeció en algunos tratamientos mediáticos del episodio que envolvió a Felipe Petinatto hace dos semanas. También apuntó contra los intentos de "criminalización y estigmatización de quien tiene un padecimiento subjetivo".
A través de un comunicado, esa red exigió el "efectivo cumplimiento" de la Ley de Salud Mental y señaló que esa norma es "reconocida mundialmente por sus avances en el abordaje y la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental".
A su vez, también pidió financiamiento para la asignación de recursos materiales y humanos; la implementación de abordajes preventivos y multidisciplinarios, el acceso a la atención ambulatoria y la puesta en práctica de las internaciones en hospitales generales.
"Adecuar los hospitales generales significa que tengas que nombrar más psicólogos, trabajadores sociales y terapistas ocupacionales. Hay que nombrar más gente para que sostenga una internación porque sino se produce el efecto del molinete. Externas a alguien, pero al mes siguiente está de vuelta porque no pudo sostenerse afuera", explicó Simons.
Y agregó: "Que la ley no te permite internar es una falacia, en ningún lugar dice que no se puede internar, al contrario".
De acuerdo a lo explicado por Simons, anteriormente el que daba la orden de internación era un juez, ahora el planteo es diferente: "La ley dice que el equipo de salud multidisciplinario es el responsable, es quien decide la orden de internación. Cuando se tiene que quedar y el paciente no quiere, hay formas con las cuales puede contar con apoyo y una serie de cosas que tienen que ver con las salvaguardas de los derechos de esa persona. Esta ley no habla de salud, habla de derechos", aseguró.
"A la ley le falta la plena implementación, nos da todas las herramientas posibles para poder trabajar, hay que fortalecerla y ponerla en juego, hay que fortalecer otros espacios como cooperativas y obras sociales", dijo y agregó que la ley significa un avance porque sale del "modelo médico hegemónico a un modelo multidisciplinar".
Qué establece la Ley de Salud Mental en materia de internaciones voluntarias e involuntarias
La Ley Nacional de Salud Mental establece que las personas con padecimientos de salud mental y/o adicciones no pueden ser internadas contra su voluntad, salvo en caso de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros.
Una decisión clínica de ese carácter deberá acontecer mientras tal situación subsista y conllevará la designación de un abogado que vele por sus derechos y la notificación al Poder Judicial para requerir y analizar informes sobre el tratamiento prescripto.
La norma dedica 15 artículos, agrupados en su capítulo séptimo, para regular los alcances de las internaciones por salud mental, tanto voluntarias como involuntarias.
- La internación sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones del tipo familiar, comunitario o social. Debe promover el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas internadas con sus allegados salvo excepciones fundadas en razones terapéuticas (artículo 14).
- La internación debe ser lo más breve posible, y basada en criterios terapéuticos interdisciplinarios, en los cuales revisten psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y otros disciplinas del campo de la salud mental (artículo 15).
- En las 48 horas subsiguientes a una indicación de internación, se deberá cumplir con: la evaluación, el diagnóstico y los motivos que la justifican, lo que deberá estar firmado por al menos dos profesionales del servicio asistencial, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra. Si no fuesen conocidos, también deberán ser rastreados los datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar de quien sea internado, quien a través de sí o de su representante legal además deberá dar consentimiento informado (artículo 16).
- "En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad" (artículo 17).
- Quien dé consentimiento a su internación "podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono" de ella. Por otra parte, toda internación voluntaria que se prolonguen por más de 60 días debe ser comunicada al Órgano de Revisión de la Ley y al Poder Judicial (artículo 18).
- La internación involuntaria es un "recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios". Solo podrá ser efectuada cuando un equipo de salud considere que existe un "cierto e inminente para sí o para terceros" (artículo 20).
- Una vez hecha, "debe notificarse obligatoriamente en un plazo 10 horas al juez competente y al Órgano de Revisión". La institución tratante tendrá 48 horas para entregar la documentación que fundamente su decisión clínica y será le juez quien complete la autorización, quien deberá requerir ampliatorios si lo requiriese y dar seguimiento a la internación. Por otra parte, tiene potestad de "ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla (artículo 21).
- "La persona internada involuntariamente o su representante legal tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación" (artículo 22).
- El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud, y no requieren la autorización del juez interviniente. "El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria (...) apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente (artículo 23).
- Pasados los primeros 90 días y tras los informes periódicos continua la internación involuntaria, el juez deberá pedir al Órgano de Revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación del caso (artículo 24).