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Judiciales 24.11.2020

JUSTICIA PENAL

En Las Toscas, hay un solo fiscal para 3000 causas

Es cierto que hay dos cargos de fiscales, pero uno de ellos, el doctor Juan Carlos Koguc, está con licencia por problemas de salud y es reemplazo por el fiscal adjunto Nicolás Maglier, que es itinerante, Vera, Reconquista, Las Toscas, por lógica consecuencia, el fiscal full time de la jurisdicción, es el doctor Norberto Carlos Ríos.

Fuente: Las Toscas multimedios

El crecimiento en la comisión de ilícitos, más la falta de recursos humanos en el poder judicial, hacen que en el norte del departamento General Obligado, específicamente en el distrito judicial Las Toscas, ‘’La Justicia esté a punto de colapsar’’; entre 2.500 y 3.000 causas en proceso en lo que va del año en curso, hacen que materialmente sea imposible de gestionar todas ellas.

Es cierto que hay dos cargos de fiscales, pero uno de ellos, el doctor Juan Carlos Koguc, está con licencia por problemas de salud y es reemplazo por el fiscal adjunto Nicolás Maglier, que es itinerante, Vera, Reconquista, Las Toscas, por lógica consecuencia, el fiscal full time de la jurisdicción, es el doctor Norberto Carlos Ríos, que en tres días tuvo que ordenar y/o participar de ocho operativos judiciales, policiales, detener a ocho personas, imputar a todos ellos y comenzar con la investigación correspondiente; algo que material y humanamente es inviable. Cabe destacar que  la OGJ de Las Toscas contaba con una magistrada y hace más de un año, que hay subrogantes, contaba con defensor oficial y ahora existe un subrogante, por eso decimos que la justicia norteña está en terapia intensiva.
Sabemos que el fiscal regional, doctor Rubén Martínez Chapero gestionó y continúa gestionando la necesidad de incorporar  personal asistente y fiscales para dicho distrito, pero desde las más altas esferas del poder judicial provincial, no hay respuestas concretas; por ello, sería muy bueno que nuestros legisladores comiencen a interesarse en forma urgente de ésta situación que se está transformando en un hecho muy grave, ya que la justicia concede un plazo de tiempo determinado para cada proceso y si no se finaliza en ese lapso, quienes cometen delito, pueden obtener la libertad, sea cual fuere la causa por la que están detenidos.

Por eso es que  mediados del 2014, cuando presenciamos la Reforma de la Justicia Penal en la Provincia de Santa Fe, que trataba de cambiar la dinámica de su funcionamiento, pasando de un modelo inquisitivo a un modelo acusatorio –con diversas encarnaciones particulares en las distintas jurisdicciones– buscando de este modo generar una mayor capacidad de respetar y proteger las garantías y derechos de los individuos, así como una mayor eficacia y eficiencia.

Este doble rostro de la reforma ha generado diversas tensiones en los procesos de implementación, dando lugar a iniciativas concretas de orientaciones disímiles que han venido produciendo distintos efectos en lo que se refiere a la realización de sus promesas fundacionales.

Estos procesos de reforma se han vehiculizado a través de nuevos textos legales que regulan el procedimiento penal así como también de la creación de nuevas organizaciones de la justicia penal, como las instituciones estatales autónomas dedicadas a la defensa y a la acusación.
En la Provincia de Santa Fe esta tendencia se materializó tardíamente. En 2007 se sancionó un nuevo Código Procesal Penal. A partir del mismo se sancionaron toda una serie de textos legales complementarios y se inició el proceso de designación de nuevos funcionarios judiciales y de configuración de las diversas estructuras institucionales.

En febrero de 2014, la justicia penal reformada se puso en marcha. Uno de los déficits que se han registrado en el análisis de los procesos de reforma de la justicia penal en la región en este último cuarto de siglo ha sido la insuficiencia –y en algunos caso la ausencia– de información válida y confiable acerca del funcionamiento de estos nuevos dispositivos y lógicas.

Los debates públicos y académicos sobre estos procesos en la región se suelen fundar en la medida en que las formas legales efectivamente adoptadas responden a los principios acerca de cómo debería funcionar un modelo acusatorio y en impresiones acerca de cómo funciona efectivamente el mismo, rescatando la voz de algunos de sus participantes pero en forma asistemática e irregular.

Sólo excepcionalmente se han introducido en estos debates elementos nacidos de la estadística oficialmente producida sobre el funcionamiento de la nueva justicia penal, particularmente a la hora de discutir la cuestión de la eficacia y la eficiencia –típicamente, información sobre la duración de los procesos penales y cantidad de procesos penales iniciados y concluidos.

Esta situación, a nuestro juicio negativa, ha sido reforzada por el hecho de que en el marco de estos procesos de reforma generalmente no se han producido diagnósticos serios, fundados en la recolección de datos empíricos a través de las herramientas de la investigación social, sobre el funcionamiento de la vieja justicia penal.

Esto ha impedido construir una línea de base con respecto a la cual confrontar los desarrollos de la reforma de la justicia penal. Siendo la cuestión criminal uno de los ejes del debate público y el proceso de reforma de la justicia penal uno de los cambios más importantes que se han experimentado en el terreno de las políticas públicas al respecto, en nuestro país y en nuestra provincia, desde hace tres décadas, resulta indispensable tratar de superar este déficit para poder generar un ejercicio deliberativo informado y fundado.
Para concluir con éste análisis simple de la actual justicia santafesina, que a simple vista y en un contexto global, se ajusta a las necesidades básicas del servicio importante que presta el poder judicial, la falta de recursos humanos, es el mayor déficit y lo tendrán que solucionar con urgencia.

 

“Llegará el día en que una sola zanahoria, observada con los ojos nuevos, desencadenará una revolución”

Paul Cézanne, pintor francés