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Deportes 02.03.2020

Los detalles de la Ley de Góndolas

Estamos ante una norma que le concede a los consumidores la posibilidad de optar por mejores precios y una adecuada exhibición sin caer en acciones u omisiones por parte de los supermercadistas en desmedro de los consumidores.

Fuente: Crónica Por Juan Pablo Chiesa

 

El 20 de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó con 180 votos afirmativos el proyecto de ley que busca equilibrar el espacio entre proveedores de productos en los supermercados conocido como Ley de Góndolas.

El 28 de febrero el Senado de la Nación con 56 votos afirmativos y 4 abstenciones lo aprobó; mantiene la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos y permite ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producido por las Pymes.

Estamos ante una norma que le concede a los consumidores la posibilidad de optar por mejores precios y una adecuada exhibición sin caer en acciones u omisiones por parte de los supermercadistas en desmedro de los consumidores.

Entre los detalles de los 21 artículos de la norma, podemos mencionar:

Los objetivos de la norma:

  • Contribuir a que los precios de los productos alimenticios, bebidas, higiene y limpieza del hogar sean trasparentes y de alta competitividad en beneficio de los consumidores
  • Con la finalidad de evitar las prácticas desleales, la ley procura velar por un equilibrio entre los operadores económicos en salvaguarda de la sana competencia y las practicas leales
  • Darle un marco amplio y protectorio a la oferta de los productos artesanales y regionales nacionales producidos por las Micro, pequeñas y medianas empresas
  • Fomentar los productos de la agricultura familiar, campesina e indígena, asi también las económicas populares y los productos de las cooperativas y/o asociaciones mutuales.

Las reglas y aplicabilidad de la norma serian que:

  • Los espacios en las góndolas se dispondrá un lugar determinado para la exhibición de productos producidos por pymes familiares, regionales, campesinas e indígenas y que estos productos también tendrán que ser exhibidos en las denominadas “islas” y en los espacios contiguos a las cajas.
  • Un espacio mínimo en las góndolas, que deben ser utilizados por productos de pequeños productores regionales, campesinos, indígenas y de la economía popular. A la vista y no fuera de la visual de los consumidores
  • La prohibición de la utilización de una góndola en más de un 30% de su capacidad para una sola marca o proveedor, incluyendo a un grupo de empresas proveedores relacionadas o vinculadas dentro de una misma categoría de producto. Esa participación deberá abarcar a no menos de 5 marcas o proveedores de alcance nacional, provincial o regional.
  • En góndolas los productos de menor precio deberán encontrarse a una altura paralelo entre el primero y el ultimo estante.
  • Las islas o exhibidores continuos a las cajas deberán presentar un 50% del espacio productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales.

Los limites a los costos y abusos a los dominantes:

  • El plazo máximo de el pago de los proveedores a las micro y pequeñas empresas serán de 60 dias corridos. Esta financiación dará respiro a las pequeñas empresas que podrán financiarse con mayor comodidad. En cuanto a los productos regionales, el plazo será de 40 días corridos.
  • La publicidad, y en su caso, la exhibición de los precios, deben cumplir un rol fundamental en la cadena de comercialización de bienes y servicios, siendo imprescindible que la norma, sea clara y veraz y no induzca a error al consumidor y/o usuario
  • De la misma manera, era necesario regular de forma sistematizada cuál es práctica comercial y combatir la publicidad engañosa esperada de los distintos actores del mercado, junto con la necesidad de acreditar un daño actual y previendo el daño potencial como resarcible, debiendo interpretarse en el sentido de un daño futuro, pero virtual o potencial que merece reparación porque ciertamente ocurrirá, concepto ya incorporado en nuestro ordenamiento jurídico.
  • Para ello, se crea un “Código de Buenas Prácticas Comerciales” que incluirá: la obligación de designar un responsable corporativo para el fiel cumplimiento del Código, disponer d contratos alternativos para mediaciones privadas y/o arbitraje; y remisión periódica de controles informativos.
  • A modo de reflexión, si bien esta nueva Ley de Góndolas era necesaria, en breve el Poder Ejecutiva reglamentara su vigencia en cuidado de los derechos de los consumidores, dándole trasparencia a los precios y controlando el monopolio de las grandes marcas

“Un libro no acabará con la guerra ni podrá alimentar a cien personas, pero puede alimentar las mentes y, a veces, cambiarlas”

Paul Auster