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Información General 05.04.2017

PROVINCIALES

La Assal prohibió el aceite de oliva “Olivares Riojanos”

La medida adoptada por Orden Nº 11 incluyó el decomiso del producto en todo el territorio provincial, por no estar conforme a lo establecido en el Código Alimentario Argentino.

Por: Agenciafe /

La medida adoptada por Orden Nº 11 incluyó el decomiso del producto en todo el territorio provincial, por no estar conforme a lo establecido en el Código Alimentario Argentino.

El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), prohibió la comercialización y dispuso el decomiso del aceite de oliva marca “Olivares Riojanos” en todo el territorio provincial.

La medida fue adoptada por Orden Nº 11 del organismo y teniendo en cuenta que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimentario (RNPA) corresponderían a la jurisdicción de la provincia de Catamarca.

En consecuencia, personal de la Assal, por medio del Sistema de Información Federal para la Gestión y el Control de los Alimentos (SIFeGA), consultó al departamento de Bromatología de esa provincia, a los fines de verificar la validez de los registros del producto, quienes confirmaron que los registros “son inexistentes”.

Asimismo, en el informe emitido por el secretario de la Assal, Raúl Samitier, se puso de relieve que el Informe de Laboratorio Nº 22539 de la Agencia concluyó que la muestra analizada es “no conforme a lo establecido en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), Ley Nº 18.284 dado que el RNE y el RNPA indicado en el rótulo son inexistentes y no declara determinada información que es obligatoria”.

Al respecto, sostuvo que “en concreto, “la imposibilidad de conocer los procedimientos realizados en el establecimiento y la falta de registros legalmente válidos del mismo genera que sea un bien falsificado y que representa peligros/riesgos para la salud ante la eventual circulación, distribución y/o consumo, dado que se carece de pruebas para acreditar su seguridad e inocuidad”. 

En consecuencia, dijo que “es necesario establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que generan los mismos”, recordando que la Assal, por Orden Nº 48/16 estableció “alerta del producto alimenticio Aceite de Oliva Extra Virgen cuyo RNE coincide con el establecimiento analizado.

El fiuncionario también destacó que “en la sociedad actual, en donde la comercialización de productos con impacto directo o indirecto en la salud como lo son los alimentos, los medicamentos y tecnología médica se realizan por diferentes medios masivos y de rápida difusión, y es central que –además del deber de vigilancia que tienen determinados organismos públicos–, se promueva en los ciudadanos/consumidores, herramientas de educación que les brinden recursos para elegir los mismos con diligencia y resguardo propio y específico del objeto en cuestión”.

Además, el titular de la Assal remarcó que, conforme el artículo 14 del Decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998 y el CAA, esta Agencia es titular de las facultades para auditar, suspender actividades, clausurar establecimientos y/o tomar cualquier otra medida que crea conveniente para resguardar la salud de los consumidores”.

La Agencia ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente. Por cuanto el funcionario destacó que, lo sucedido “configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la Ley Nº 18.284 y 155 del CAA”.

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