RESUMEN DE MEDIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Santa Fe, Jue, 02 de may de 2024
RECIBIR NEWSLETTER

Politica 24.12.2016

LEGISLATURA SANTAFESINA

Se modificó la Ley de Compre Santafesino

Es a fin de achicar costos para el estado y evitar la “carterización”. Tiene como fin achicar costos para el estado y evitar la “carterización”. El Gobernador de la Provincia Miguel Lifschitz, había habilitado para su tratamiento como Proyecto de Ley a través del expediente 31217.

Por: Agenciafe /

 El senador Felipe Michlig en su calidad de miembro informante del bloque del FPCyS sostuvo durante la sesión que “luego del análisis de lo que proponían los organismos técnicos -que reconocen y comparten el espíritu y finalidad de la norma-, y luego del intercambio de opiniones se optó de común acuerdo entre ambas Cámaras Legislativas en modificar solamente el artículo 5º de la citada Ley”, lo cual fue compartido por el miembro informante de la bancada mayoritaria del PJ, Rubén Pirola.

“Esta Ley -13.505 (Compre Santafesino)- es una buena ley y con estas modificaciones en los porcentajes señalados en la reforma aprobada 5% y 8%, (antes era 10% y 15%) además de transparencia, se busca mayor eficiencia y competencia al momento de las licitaciones en defensa de las empresas santafesinas y, primordialmente, con la mirada puesta en los trabajadores santafesinos, sin descuidar los recursos del Estado Provincial y evitar la carterización”, concluyó el senador por el departamento San Cristóbal, Felipe Michlig.

Nuevos alcances de la Ley de “Compre Santafesino”.

De esta manera en su primer párrafo, con la reforma aprobada y en su nueva redacción, se establece que “…el producto local y la empresa o proveedor local, tendrán preferencia en su oferta cuando en las mismas, para idénticas o similares prestaciones, productos o condiciones de pago, su precio sea igual o inferior al de los bienes y/u obras y/o servicios ofrecidos por empresas no consideradas provinciales incrementadas en un cinco por ciento (5%).

El segundo párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 13.505, con las modificaciones sancionadas, quedó redactado de la siguiente manera: “Si en una contratación, aplicando el rango de preferencia antedicho, ninguna empresa o proveedor local resulta favorecido, deberá otorgarse a la mejor oferta local cuyo precio no supere el ocho por ciento (8%) respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes, la posibilidad de mejorar su oferta. A tal fin, se convocará a la empresa o proveedor local de mejor precio juntamente con el oferente de menor precio, a presentar en un término de quince (15) días una ‘mejora de oferta’. Esta compulsa será evaluada conforme los criterios de preferencia enunciados en el primer párrafo del artículo”.

“Un libro no acabará con la guerra ni podrá alimentar a cien personas, pero puede alimentar las mentes y, a veces, cambiarlas”

Paul Auster