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Sociedad 23.12.2016

ORDENANZA

Tareas comunitarias a los infractores de tránsito

Es para aquellos que obstaculicen rampas utilizadas por personas con discapacidad. El Juez/a se lo podrá exigir además de la multa pertinente.

Por: Agenciafe/UnoSantaFe /

Desde ahora, el Juez/a de faltas le podrá exigir a ciertos infractores de las leyes de tránsito, la realización de trabajos comunitarios. Así se desprende de la ordenanza acordada por unanimidad en el Concejo, en las últimas horas.
Fue promovida por los Concejales Franco Ponce de León (CC-ARI - FPCyS) y Leandro González (UCR - FPCyS).


La misma incorpora el artículo 80 Bis a la Ordenanza Nº7882, Régimen de Infracciones y Penalidades, la que a su vez también, faculta al Juez/a a aplicar lo dispuesto en el artículo 5º de la mencionada norma.

El texto incorporado tipifica expresamente la infracción de aquellos conductores que obstaculicen las rampas para personas con discapacidad, y la posibilidad a su vez de concurrir obligatoriamente a efectuar trabajos comunitarios.

El Edil Franco Ponce de León expresó "con esta iniciativa buscamos generar una conciencia social acerca de los grandes inconvenientes que generan aquellas personas que estacionan sus vehículos obstaculizando las rampas que utilizan habitualmente personas con discapacidad, con movilidad reducida, o como así también muchas mamás y papás con cochecitos para bebés".
Ponce de León continuó "vale aclarar que no estamos modificando el valor monetario de la multa, sino lo que pretendemos es que el Juez le sume a la sanción que estipule, la realización de una acción comunitaria al/los infractores para que los mismos tomen real conciencia".
A su turno el edil Leandro González especificó "pretendemos con esta normativa en primer punto, tipificar formalmente la infracción, ya que la misma hasta el momento no lo estaba, sino que se utilizaba un artículo general que norma sobre el mal estacionamiento. Y en segundo término planteamos la posibilidad del trabajo social".

Especificaciones de la Ordenanza

Se incorpora el artículo 80 bis al Anexo de la Ordenanza N° 7882, Régimen de Infracciones y Penalidades. El cual quedará redactado de la siguiente forma: "Estacionar obstruyendo las rampas y/o rebajes de cordón para personas con discapacidad o movilidad reducida que se encuentran en las calles y avenidas de la ciudad, con multa de 15 a 150 UF. Además el Juez/a podrá imponer lo prefijado en el artículo 5° de la presente Ordenanza".

Que estipula "Además de la pena de multa fijada en el presente régimen de infracciones y Penalidades, el Juez podrá imponer como accesoria desde la primera condena, las penas de concurrencia obligatoria a cursos especiales de educación vial y/o pasantías en centros de rehabilitación y/u hospitales públicos y/o la realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad y/o inhabilitación temporaria o definitiva".

“¿Qué tiempos son éstos en los que tenemos que defender lo obvio?" ”

Bertolt Brecht