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Información General 21.12.2016

EN LOS COMERCIOS DE LA CIUDAD

Estrictos controles para habilitar la venta de pirotecnia

 El Municipio realiza controles ante la venta de pirotecnia en la ciudad. Los locales habilitados deben contar con la aprobación del RENAR. 

Por: Agenciafe /

El Municipio realiza controles ante la venta de pirotecnia en la ciudad. Carlos Schmud, subsecretario de Comercio, aseguró que los locales habilitados deben contar con la aprobación del RENAR; a la par que aseguró que ningún puesto callejero tiene el aval para realizar dicha actividad comercial.

Además, Schmud pidió a los ciudadanos que denuncien a aquellos que venden pirotecnia sin tener el debido permiso a través del 0-800.

Aún no se ha difundido la lista de los comercios habilitados pero se dará a conocer en los próximos días. Igualmente, si se tiene la duda antes de comprar, puede pedirse al comerciante que exhiba la planilla habilitante.

Aquellos negocios que realicen la venta ilegal de pirotecnia serán sancionados con multas, clausuras, decomiso, entre otras medidas que se aplican habitualmente ante este tipo de irregularidades.

Requisitos para la venta de pirotecnia:
Quienes soliciten autorización para la venta de elementos pirotécnicos, deberán reunir indefectiblemente, los siguientes requisitos:

- El local deberá contar con un Legajo técnico absolutamente completo tal lo dispuesto por las Ordenanzas N° 7845 y/o 12056, según corresponda y con Certificado de Habilitación vigente.

-Los vendedores minoristas no podrán almacenar más de 30 cajas (x 15 kg. c/una) de mercaderías.

- Los locales deberán estar construidos en mampostería revocada con una altura mínima de 2,30 m, con techo de losa; poseer dos (2) aberturas de ventilación en lugares opuestos entre ambas

- La mercadería no podrá ser expuesta ni estar al alcance del público, solo se permitirá la exhibición de envases sin contenidos o publicidades de cualquier tipo pero sin proximidad de cualquier elemento pirotécnico.

- La venta combinada de otros artículos solo será permitida cuando los elementos de pirotecnia se hallen suficientemente separados de las demás mercaderías y que las mismas no presenten riesgos ignífugos.

- Las condiciones de seguridad (extinguidores, señalética, etc.) serán las dispuestas por la disposición del RENAR N° 862/10, además de ajustarse a los términos de la Ordenanza N° 8804 y Resolución N°12774, conjuntamente de cualquier otra cuestión que aplique la autoridad competente en razón de obtener mayores condiciones de seguridad.

“Nunca rompas el silencio si no es para mejorarlo”

Beethoven