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Sociedad 25.07.2016

SANTA FE

Proponen crear un registro municipal de Administradores de Consorcios

 Se trata de un proyecto de Ordenanza que es impulsado por el concejal Carlos Suarez (UCR-FPCS) que consiste en un registro donde estén inscriptos todos aquellos que dediquen a laadministración de consorcios.

Por: Agenciafe /

El concejal Carlos Suarez (UCR-PFCS) presentó un proyecto de Ordenanza para que se cree un registro municipal de administradores de consorcios de propiedad horizontal, donde estén inscriptas las personas -humanas o jurídicas- que se dediquen a esta actividad, ya sea de forma onerosa o gratuita, habitual y profesional.

La administración de consorcios no podrá ejercerse bajo ningún título si previamente no se cumplimentó la inscripción correspondiente y sólo será opcional para las personas humanas que siendo propietarias de una unidad del consorcio lo administren en forma onerosa o gratuita y sea ese el único consorcio que administren.

En el marco del crecimiento demográfico existente y de lo establecido por el Reglamento de Ordenamiento Urbano, el autor de la iniciativa explicó que “consideramos de utilidad la creación de un registro en el cual se inscriban todas aquellas personas humanas y/o jurídicas que administren consorcios de las propiedades horizontales, entendiendo que este mecanismo puede colaborar y redundar en beneficio de los administrados acompañando, a su vez, el ejercicio de una profesión que está en plena expansión”.

Suarez destacó la “labor que cotidianamente desempeñan quienes administran las propiedades horizontales, ya que se encargan de lo relacionado con la infraestructura y mantenimiento del inmueble como lo concerniente a la convivencia en comunidad”. En tal sentido, el edil dijo que “también con este registro queremos otorgar a los propietarios que deben contratar a un administrador un respaldo sobre el mismo”.

Para el edil radical “la inscripción en un registro es una forma simple, económica y práctica para otorgar transparencia a los usuarios”. Además Suarez resaltó que “este mecanismo brinda al Estado una herramienta de control por hechos que pudieren suceder en el ámbito de estas comunidades”.

Sobre el registro
  • Al momento de inscribirse se deberá consignar datos tales como nombre, apellido o razón social; domicilio en la ciudad; manifestación de situación tributaria; certificado de libre inhibición y de buena conducta; informe del Registro de Procesos Universales sobre procesos concursales o falencias del requirente; copia del acta de designación del Consejo de Administración y designación del administrador; y nómina de consorcios administrados.
  • La inscripción al registro se renovará cada cinco años y supone la confección de un legajo de cada administrador.
  • Una vez que la presente iniciativa legislativa sea sancionada, las propiedades que se constituyan y estén ratificadas por la asamblea, tendrán 60 días para inscribirse en el registro.
  •  No podrán inscribirse en el registro los inhabilitados para ejercer el comercio o por los condenados penalmente por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación; y los inhabilitados por la autoridad de aplicación acorde a infracciones previstas en la norma.
  • Los administradores de edificios de propiedad horizontal que cumplan con los requisitos previstos recibirán una constancia de inscripción que deberá ser exhibida en un lugar visible y/o a requerimiento de quien lo solicite.
  • El proyecto de Ordenanza también prevé multas e inhabilitaciones ante el incumplimiento o violación de los aspectos formulado en la letra de la misma.
  • El acceso al registro será público y gratuito para su consulta; además deberá ser publicado en el sitio web del Municipio.
  •  Si resultare aprobado el proyecto de Ordenanza, y una vez que sean ratificados en sus puestos, los administradores contarán con 60 días para anotarse en el registro.
  • Dentro de los 180 días de sancionada la presente iniciativa, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer mecanismos participativos de trabajo con quienes se inscriban en el registro a los fines de establecer parámetros uniformes referidos a: recibos de pagos de expensas y liquidaciones de expensas.
  • El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá acciones especiales a los fines de fomentar la conformación y funcionamiento de consorcios en los complejos habitacionales sociales existentes, construidos por el municipio, la provincia o la nación.

“Buscar lo que es verdadero no es buscar lo que es deseable”

Albert Camus