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Judiciales 03.09.2023

Condenaron a una obstetra que hacía tratamientos estéticos y murió una paciente

La mujer contaba con otras denuncias que la acusaban de haberle generado lesiones graves e irreversibles a otras cuatro víctimas

Fuente: Infobae

La Cámara Primera en lo Criminal de Formosa sentenció a una obstetra a cumplir una pena de 15 años de prisión tras haber sido señalada como la responsable de haberle causado la muerte a una paciente en diciembre de 2018 y haber ocasionado lesiones graves a otras cuatro pacientes. Además, la médica fue acusada de estafa por haberse aprovechado de la vulnerabilidad de las mujeres ante la presión que sentían por encajar dentro de los estándares de belleza hegemónicos.

 

Los jueces María Viviana Taboada, Lilian Isabel Fernández y Arturo Lisandro Cabral fallaron a favor de la defensa de la víctima Manuela Barreto (24), la joven que falleció el 9 de diciembre de 2018 producto de una mala praxis originada por una intervención estética que se había realizado a manos de la acusada Mónica Laprovitta Iguri.

A pesar de que la sentencia en contra de la obstetra no quedó firme, los magistrados la hallaron responsable de haber cometido los delitos de homicidio simple con dolo eventual, lesiones gravísimas y estafa. Además, la acusada había sido imputada por cargos como el ejercicio ilegal de la medicina y de una profesión, así como también de ocasionar lesiones leves, pero estos prescribieron durante el desarrollo de la investigación.

De acuerdo con la información obtenida por Télam, los jueces remarcaron que “las víctimas son todas mujeres que recurrieron a un tratamiento estético que prometía mejorar su aspecto físico con la ilusión de que, con el pago de una determinada cantidad de dinero, accederían a la mejoría ofrecida por Laprovitta Iguri”, en referencia al fallecimiento de Barreto y las demás mujeres que la denunciaron por generarle graves secuelas irreversibles a nivel físico, estético y psicológico.

 

 

 

 

Los jueces aseguraron que la mujer ejerció violencia estética por aprovecharse de los estándares de bellezas impuestos por la sociedad (Captura de Google)

El jurado determinó que la acusada “tuvo directa intervención en el tratamiento estético a las que sometió a sus pacientes, aplicándoles sustancias destinadas al embellecimiento de diferentes partes de su cuerpo”, en línea con la investigación realizada en los cinco casos por los que fue juzgada.

 

Luego de que la imputada fuera detenida a finales de 2018, los resultados de la autopsia realizada a Barreto complicaron su caso, debido a que se pudo confirmar que la sustancia que se le había inyectado a la joven en la zona mamaria era muy tóxica, según los datos recabados por el diario La Mañana.

Las muestras que habían sido tomadas del aceite encontrados en la zona torácica dictaminaron que se trataba de una mezcla de parafina líquida y vaselina, lo que provocó que el organismo de la víctima comenzara a generar un cuerpo extraño para encapsularlo y eliminarlo como respuesta del mecanismo de defensa.

En este sentido, el tribunal señaló que la obstetra ejerció “violencia estética” por sobre las demandantes, por lo que el fallo se enmarcó la perspectiva de género al entenderse que esta tipología está contemplada dentro de las formas de violencia de género contra las mujeres.

 

 

 

 

La obstetra fue condenada a 15 de prisión por homicidio, lesiones y estafa (Facebook: Manuela Barreto)

“La cuestión enmarca en su profundidad a una cuestión de género, por asignación de un rol determinado a las mujeres, el de estar perfectas en su aspecto físico, para ser social y culturalmente más aceptables”, argumentaron al indicar que Laprovitta Iguri “realizaba las conductas señaladas en los tópicos anteriores”.

 

De esta manera, la jueza Taboada sostuvo la necesidad de aplicar la perspectiva de género al mencionar “la situación de necesidad de las víctimas que se sintieron presionadas a encajar en los parámetros de la belleza estereotipada hegemónica y recurrieron a la médica para verse mejor”.

“La violencia estética es otra forma de violencia que sufren las mujeres hacía sus propios cuerpos”, señaló la magistrada al indicar que los tratamientos que había realizado “detentan en la actualidad desmejoramiento físico, estético y psicológico, situación que se visibilizó en lo absoluto en el plenario y ante sus declaraciones y emociones allí esbozadas -por las víctimas-”.

Por último, la jueza destacó que, si bien la acusada también era una mujer, se aprovechó de la necesidad generada por los estándares de belleza para obtener un rédito económico, por lo que podía ser condenada bajo los tratados internacionales de derechos humanos y aquellos que se centran en la defensa y erradicación de la violencia contra las mujeres.

 

“Llegará el día en que una sola zanahoria, observada con los ojos nuevos, desencadenará una revolución”

Paul Cézanne, pintor francés