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Politica 06.02.2021

Disputa por las tarifas: ENACOM vs. Cablevisión

Hoy vence el plazo impuesto por el ente estatal para que la empresa reintegre parte del aumento aplicado en las últimas facturas. La clave de la disputa está en el DNU 690/20. De esto se trata

Fuente: EL PAÍS DIGITAL

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) advirtió en los últimos días a Cablevisión sobre posibles sanciones. Hoy vence el plazo impuesto por el ente estatal y la empresa aún no respondió con ninguna medida. La clave de la disputa está en el DNU 690/20. ¿De qué se trata?

El 21 de agosto de 2020, mediante el dictado del DNU 690/2020, el Poder Ejecutivo Nacional modificó ciertos artículos de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27078 y declaró como servicios públicos esenciales los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Además, congeló el aumento de sus precios desde el día 31 de julio de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2021 el ENACOM - a través de la Resolución 1466/20 - autorizó un aumento de entre un 5 y un 8% en los precios para todos los servicios TIC. No obstante, la empresa Cablevisión definió de manera unilateral una suba del 20%.

El 25 de enero el ENACOM intimó a Cablevisión a que devolviera parte del aumento cobrado en las últimas facturas, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de sanción y aplicar las multas que correspondan por ley. Hoy vence el plazo de intimación.

Este jueves desde el ENACOM emitieron un comunicado en el cual ratificaron que el DNU 690/20 “se encuentra plenamente vigente” al igual que su decreto reglamentario. Esto es básicamente una respuesta al mensaje difundido por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) el pasado 2 de febrero.

¿Qué sostienen desde la ATVC? La ATVC resaltó el pasado martes un fallo de la Justicia federal de Córdoba que suspendió la vigencia del DNU 690/20 ante un planteo realizado por la cableoperadora TV Cable Color S.A. “En el día de hoy, culminada la feria de enero, el Ente Nacional de Comunicaciones fue notificado de una resolución judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país”, sostuvieron.

“De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país”, señaló la Asociación.

La aclaración del ENACOM:

Desde el Ente enfatizan en la vigencia del DNU 690/20 ya que la medida cautelar dictada solo tiene alcance para el caso concreto, no se extiende a las demás licenciatarias, como argumenta la ATVC. “La medida cautelar transitoria dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba se limita exclusivamente a la empresa TV CABLE COLOR S.R.L. de la localidad de Villa del Rosario, aplicándose la normativa a todas las demás empresas del sector”, precisaron.

El ENACOM hizo referencia a las múltiples acciones judiciales que entablaron distintas empresas con resultados adversos. “Al respecto, y en abierta contradicción con las resoluciones judiciales detalladas recientemente, se expidió el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en una decisión que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión particular”, indicaron.

No resulta serio pretender aplicar en el derecho argentino una resolución judicial particular a otras empresas sin legitimación en el proceso. No resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situación patrimonial es idéntica a la de un pequeño cable del interior del país”, insistieron.

“La citada normativa se encuentra plenamente vigente y operativa, por lo que ENACOM, como autoridad de aplicación, procedió a intimar a las empresas prestadoras a que regularicen la facturación de manera inmediata, retrotrayendo los aumentos mal aplicados y reintegrando a los usuarios y usuarias el dinero facturado indebidamente. A su vez, el Ente inició los procedimientos administrativos pertinentes para aplicar las sanciones que corresponden”, cerró el comunicado.

Con lo cual, este parece ser solo un round más de la batalla por las tarifas entre el ENACOM y las empresas prestadoras de servicios TIC.

 

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Beethoven