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Sociedad 13.10.2020

SANTA FE

Ocho departamentos en Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio

Entre los departamentos de las 18 provincias, en las que el presidente Alberto Fernández había adelantado que iba a haber restricciones, figuran ocho del territorio provinciañ

Fuente: Agenciafe | Aire de Santa Fe

Este lunes, el Gobierno Nacional oficializó hoy la prórroga del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 25 de octubre, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus. Entre los departamentos de las 18 provincias, en las que el presidente Alberto Fernández había adelantado que iba a haber restricciones, figuran ocho de Santa Fe. Se trata de La Capital, Rosario, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos. El resto del territorio santafesino continúa en Dispo.

¿Qué implica estar en Aspo?

En aquéllos lugares bajo ASPO podrán desarrollarse las actividades esenciales, oportunamente autorizadas, con utilización del transporte público. -art. 11-. Entre dichas actividades se ha incluido al personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales; las restantes actividades autorizadas por el Jefe de Gobierno de Ministerios (JGM), sin utilización del transporte público -salvo que en la decisión administrativa que las habilitó se hubiera contemplado su utilización-.

Respecto de otras actividades no autorizadas, el decreto aclara que aquellas que no están prohibidas para Aspo, el gobernador autoriza en ciudades de menos de 500 mil habitantes -art. 14-; Jefe de Gobierno de Ministerios autoriza en ciudades de más de 500 mil habitantes, cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso -art. 15-.

En cuanto a las actividades prohibidas para Aspo, debe solicitarse autorización al JGM. Estas actividades prohibidas son: eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo los casos autorizados; turismo.-art. 16-. Aclaran que sobre estas actividades, solo las que fueron autorizadas con anterioridad al 29 de junio por la JGM, el Gobernador dispondrá su fecha de reanudación, salvo que se trate de reuniones sociales.

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