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Santa Fe, Sáb, 18 de may de 2024
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Información General 12.08.2019

Cómo reclamar para no pagar la tasa municipal en las facturas de servicios

Un usuario compartió su reclamo a la empresa distribuidora y logró no pagar la tasa municipal. Las implicancias legales.

Fuente: DERECHO EN ZAPATILLAS

Toda tasa supone una contraprestación concreta a favor del contribuyente. De lo contrario es nula. La corte dijo que toda tasa debe ser creada por ley, o por ordenanza municipal. Pero además tienen un requisito muy importante: que el municipio (u organismo en general) preste un servicio a favor del obligado a pagarlas.

En palabras del tribunal, “el cobro de dicho tributo (de las tasas) debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente” (casos CSJN, “Selcro S.A. c/ Jefatura de Gabinete de Ministros s/ Amparo”. Fallos: 326:4251, y “Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Córdoba s/ Pret. Anulatoria”. Fallos: 332:1503).

Está de moda que como fuente de financiamiento algunos municipios apliquen tasas en las facturas de servicios. ¿Es esto legal? ¿O más bien constitucional?

Si no se cumple lo anterior, la tasa es nula y por ende cae, es inválida. El contribuyente tiene una opción de reclamo mediante una acción de amparo o una acción declarativa, que son las vías judiciales para que un juez así lo determine.

Ahora bien, en el medio, los municipios siguen reteniendo tasas en las facturas de luz, gas, agua y servicios públicos en general.

En este caso un contribuyente inició el reclamo para que al menos le dejen de retener en la factura (técnicamente sería “percibir” esos montos) y así poder al menos diferir el pago, hasta que el municipio lo exija por vía de ejecución o apremio, si decide hacerlo, en cuyo marco el contribuyente también podrá oponer esas defensas si se diera el caso (si no hubiere servicio para cobrar la tasa).

En Córdoba, una ley limita las tasas en las las facturas de energía eléctrica, agua y cloacas que sólo podrán contener cargos por el consumo y aquellos que prevén los marcos regulatorios. La tasa por la energía que cobran los municipios: “no podrá superar el diez por ciento de lo facturado por la energía suministrada a cada usuario”, dice la norma.

Y en forma reciente, el ENARGÁS también limitó la posibilidad de que los municipios adicionen tasas municipales, de manera de que las distribuidoras no se vean obligadas a pasarle el fardo al contribuyente. Abajo puede leerse completa y en su caso iniciar el pedido.

En su caso, todo código de facturación que pretenda incluirse “deberá guardar estrecha relación con los servicios regulados, y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que así lo prevea”, dice la norma.

 

Caso exitoso de reclamo por tasa en factura de electricidad

 

@dzapatillas

Mirá ésta, te va a gustar. Hice el reclamo a Edesur a través de la página web por el cobro indebido de un concepto que cobra el municipio de Presidente Perón en provincia de BA.

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@adalozzo

Solicito la inmediata anulación del cobro del concepto Tasa Municipal A.P. ya que es ilegítimo e ilegal debido a que no corresponde a ninguna contraprestación del servicio eléctrico.  Se encuentra violando la ley de Coparticipación Federal N° 23.548 ya que corresponde a una doble imposición.

 

Art. 9 de la ley: b) Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley.

En cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos…

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Anexo con resolución ENARGÁS que limita tasa municipal de gas

 

 

ANEXO I
METODOLOGIA PARA LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES
Las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A. podrán incluir en la
factura del servicio y por línea separada, los montos que resulten de la aplicación
de las alícuotas de tributos (coeficientes o valores unitarios) que esta Autoridad
Regulatoria autorice a tal fin, con el objeto de permitirles recuperar la carga
tributaria que incide en los costos de prestación del servicio de distribución de gas
en las distintas provincias o municipios del territorio nacional y que no fueran
contemplados en el caso Base de la Revisión Tarifaria Integral al momento de
autorizar las tarifas vigentes.
Para ello, a los fines de obtener la autorización mencionada en el párrafo
anterior, las prestadoras del servicio deberán presentar, de acuerdo a los
lineamientos definidos en el punto XIII. PRESENTACION DE INFORMACIÓN del
presente, sesenta (60) días antes de la finalización de cada período de
autorización, el cual se establece entre el 1° de abril y el 31 de marzo del año
siguiente, los Cuadros I, II y III que forman parte del presente Anexo.
Dichos Cuadros deberán completarse de acuerdo a las pautas que se
establecen a continuación:
I. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS Y COEFICIENTES
A) TRIBUTOS DE INCLUSION EN FACTURA EN FORMA DIRECTA
Para los casos en que, de acuerdo con la respectiva normativa tributaria local, el
monto a ingresar por el tributo resulte de aplicar una alícuota expresada en un
porcentaje sobre la venta o el monto facturado, o bien en un valor unitario por
usuario, por medidor o por metro cúbico de consumo, la inclusión del importe
correspondiente en la facturación que se emita a los usuarios será directa, no
requiriendo cálculo adicional alguno para determinar su distribución por usuario.
B) TRIBUTOS QUE SE ABONAN COMO MONTOS FIJOS
Para los casos en que, de acuerdo con la respectiva normativa tributaria, el monto
a ingresar por el tributo resulte ser un monto fijo a abonar periódicamente por la
prestadora del servicio, la inclusión del importe correspondiente en la facturación
que se emita a los usuarios será un monto fijo de pesos por factura que surgirá
como resultado de los cálculos que se describen a continuación:
– En primer lugar, se determinará el monto del tributo anual como el
resultado de la sumatoria de los montos fijos a abonar durante el período
comprendido entre el 1° de abril y hasta el 31 de marzo del año siguiente.
– Dicho monto será luego distribuido sobre el número de usuarios
abastecidos por la prestadora en el respectivo municipio, a cuyos efectos
se considerará el número de usuarios conectados a diciembre del año
inmediato anterior de aquel para el cual se realiza el cálculo.
– Finalmente, el valor a incluir en la factura de cada usuario resultará de la
división del monto del tributo anual por usuario determinado y la cantidad
de facturas que para cada categoría de usuario se emiten en el año de
acuerdo a la normativa vigente (mensual/bimestral).
Asimismo, para el caso particular de Metrogas S.A. en relación con la “Tasa de
Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública”, la Ordenanza
Tributaria correspondiente establece que se debe abonar un monto fijo por
solicitud de permiso de obra y un monto variable en función de la superficie
afectada (en m2
) por dicha obra, a los efectos de aplicar un criterio uniforme con el
criterio aquí establecido, se le otorgará idéntico tratamiento que a los tributos de
monto fijo. En casos similares, cualquier prestadora alcanzada por el presente
régimen, deberá proceder de modo análogo.
C) TRIBUTOS CUYA BASE IMPONIBLE SON LOS METROS LINEALES
DE CAÑERÍA Y OTROS ACTIVOS AFECTADOS A LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO.
Para los casos en que, de acuerdo con la respectiva normativa tributaria, el monto
del tributo a ingresar se determine en función de los metros lineales de cañería
y/u otros activos afectados a la prestación del servicio, la inclusión del importe en
la facturación a los usuarios será un valor en pesos por metro cúbico ($/m3
) de
consumo, que surgirá como resultado de los cálculos que se describen a
continuación:
– En primer lugar, corresponderá determinar el monto del tributo anual a
abonar durante el período comprendido entre el 1° de abril y hasta el 31
de marzo del año siguiente.
– En aquellos casos en los que el monto anual estimado incluya el monto
en concepto de otros activos afectados al servicio (v.gr. cámaras
reguladoras de presión), se deberá discriminar el monto anual estimado
para los metros lineales de cañería, por un lado, y para otros activos, por
el otro, en función de lo que establezca la normativa tributaria local
correspondiente.
– De este modo, se obtendrá un monto anual estimado del tributo que
corresponde a los metros lineales de cañería y un monto anual estimado
del tributo correspondiente a otros activos afectados al servicio.
– El monto del tributo estimado, correspondiente a los metros lineales de
cañería, se asignará a los distintos tipos de redes que la prestadora opere
en el correspondiente municipio, discriminadas en función de la presión
de la cañería (alta, media o baja) ponderando a tal efecto el monto del
tributo estimado por los metros lineales de cañería de alta presión, por un
lado, y los de media y baja presión por el otro.
– Una vez asignado el monto del tributo por tipo de cañería, el monto del
impuesto correspondiente a otros activos se adicionará al monto del
impuesto correspondiente a las redes de alta presión y se determinará un
valor en pesos por metro cúbico ($/m3
) de consumo en función del
volumen total de metros cúbicos de gas natural consumidos en el
correspondiente municipio durante el año inmediato anterior, en tanto que
el monto del impuesto correspondiente a las redes de media y baja
presión se distribuirá por los metros cúbicos consumidos por los usuarios
conectados a las redes de media y baja presión obteniendo un valor en
pesos metro cúbico ($/m3) correspondiente al uso de dichas redes. De
esta manera, se obtendrán dos valores diferenciados, en pesos por metro
cúbico ($/m3) de consumo, uno para el sistema de alta presión y otros
activos afectados al servicio, y otro para el sistema de media y baja
presión.
– De este modo, a aquellos usuarios que se encuentran conectados a las
redes de alta presión (y que, por lo tanto, no hacen uso de las redes de
media y baja presión; en general, usuarios de Servicio General G, GNC y
Grandes Usuarios) se les deberá trasladar a la factura el valor en pesos
por metro cúbico correspondiente al sistema de alta presión y otros
activos afectados al servicio, mientras que aquellos usuarios conectados
al sistema de media y baja presión (en general, usuarios Residenciales,
de Servicio General P y Subdistribuidores) en razón de que hacen uso de
todo el sistema se les deberá trasladar tanto el valor determinado por el
uso de la cañería de alta presión y otros activos como aquel establecido
para las redes de media y baja presión.
II. PAUTAS PARA LA CONFECCIÓN DEL CUADRO I
CAMPO 1 “ID”: Campo autoincremental con inicio en 1 para la identificación
unívoca del registro. Este campo será el que se utilice para la relación del Cuadro
I con el Cuadro II y Cuadro III.
CAMPO 2 “TIPO DE USUARIO”: Deberá indicarse el/los tipos de usuario en
cuya factura se incluirá el concepto a autorizar.
CAMPO 3 “DENOMINACIÓN”: Deberá completarse la denominación del tributo
de acuerdo a la tabla “03 _Denominacion_Tributos”, correspondiente al Protocolo
E “Régimen Tributario” Versión 4 – Rev. 01. Para el caso de que el tributo a ser
incorporado no se encuentre en la tabla mencionada, deberá indicarse tal
situación a fin de que esta Autoridad Regulatoria habilite el nuevo tributo en dicha
tabla.
CAMPO 4 “PROVINCIA”: Deberá indicarse la provincia correspondiente teniendo
en consideración para ello, la normativa tributaria local que dispone la creación
del tributo.
CAMPO 5 “MUNICIPIO”: Deberá indicarse el municipio correspondiente teniendo
en consideración para ello, la normativa tributaria local que dispone la creación
del tributo.
CAMPO 6 “$ POR FACTURA”: Deberá completarse, según corresponda, de
acuerdo a las definiciones del punto I. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES
UNITARIOS Y COEFICIENTES, punto III. PAUTAS PARA LA CONFECCIÓN DEL
CUADRO II y punto IV. PAUTAS PARA LA CONFECCIÓN DEL CUADRO III.
CAMPO 7 “$ POR M3 DE CONSUMO”: Deberá completarse, según
corresponda, de acuerdo a las definiciones del punto I. DETERMINACIÓN DE
LOS VALORES UNITARIOS Y COEFICIENTES, punto III. PAUTAS PARA LA
CONFECCIÓN DEL CUADRO II y punto IV. PAUTAS PARA LA CONFECCIÓN
DEL CUADRO III.
CAMPO 8 “COEFICIENTE SOBRE BASE IMPONIBLE”: Deberá completarse,
según corresponda, de acuerdo a las definiciones del punto I. DETERMINACIÓN
DE LOS VALORES UNITARIOS Y COEFICIENTES, punto III. PAUTAS PARA LA
CONFECCIÓN DEL CUADRO II y punto IV. PAUTAS PARA LA CONFECCIÓN
DEL CUADRO III.
CAMPO 9 “BASE IMPONIBLE”: Deberá completarse la base imponible de
acuerdo a la tabla “10_Bases_Imponibles”, correspondiente al Protocolo E
“Régimen Tributario” – Versión 4 – Rev. 01.
CAMPO 10 “CÓDIGO DE FACTURACIÓN”: Deberá completarse el código de
facturación S.A.R.I. de acuerdo a la tabla “08_Conceptos_Facturacion_DIS”,
correspondiente al Protocolo E “Régimen Tributario” – Versión 4 – Rev. 01. Para el
caso de que el tributo a ser incorporado no tenga código asignado, deberá
indicarse tal situación a fin de que esta Autoridad Regulatoria habilite el nuevo
código en dicha tabla.
III. PAUTAS PARA LA CONFECCIÓN DEL CUADRO II
CAMPO 11 “ID”: Campo de identificación unívoca del registro relacionado con el
ID del campo 1 del Cuadro I.
CAMPO 12 “MONTO ANUAL FIJO”: Sumatoria de los montos fijos a abonar
durante el período para el cual se solicita el traslado (En concordancia con el
Punto VII).
CAMPO 13 “USUARIOS CON FACTURACIÓN MENSUAL”: Indicar el número
de usuarios, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período por el cual
se solicita el traslado, abastecidos por la prestadora en el respectivo municipio,
con periodicidad de facturación mensual.
CAMPO 14 “USUARIOS CON FACTURACIÓN BIMESTRAL”: Indicar el número
de usuarios, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período por el cual
se solicita el traslado, abastecidos por la prestadora en el respectivo municipio,
con periodicidad de facturación bimestral.
CAMPO 15 “$ POR FACTURA”: Será el valor obtenido del siguiente cálculo:

“¿Qué tiempos son éstos en los que tenemos que defender lo obvio?" ”

Bertolt Brecht