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Economía 07.02.2019

IMPUESTOS

Más jubilados nacionales pagarán ganancias

La Anses sumará el total de ingresos de cada beneficiario, incluso los provinciales. 

Fuente: La Voz

Más jubilados quedarán afectados por el Impuesto a las Ganancias, debido a una serie de cambios que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aplicó en sus criterios para definir la retención del tributo.

¿En qué consisten las modificaciones? Puntualmente en que, a partir de este año, quienes perciban al menos dos beneficios previsionales podrían ingresar al universo de Ganancias si la suma de ambos supera el mínimo no imponible, que actualmente se ubica en 55.854 pesos (monto equivalente a seis jubilaciones mínimas).

Y según trascendió, para realizar ese cálculo se contemplarán tanto las pensiones otorgadas a nivel nacional como aquellas provenientes de las administraciones provinciales.

El organismo que dirige Emilio Basavilbaso formalizó la decisión el pasado 2 de enero a través de la circular interna Nº01/19, a la que accedió este diario. “Se sumarán los haberes correspondientes a todos los beneficios otorgados por Anses que posea un titular y se encuentren alcanzados por el impuesto”, indica el texto.

El “nuevo esquema de cálculo de retención de Impuesto a las Ganancias por Cuil (código único de identificación tributaria)” reemplaza la metodología que se aplicó hasta el año pasado, en la que se contabilizaban las prestaciones por separado y solamente un jubilado debía afrontar la carga fiscal cuando alguno de los beneficios previsionales superaba el mínimo no imponible.

Así, con los nuevos criterios, podría pasar a pagar Ganancias incluso un jubilado que cobre el haber mínimo, si es que con un beneficio adicional sobrepasa el equivalente a seis jubilaciones mínimas.

“Por lo expuesto, puede darse el caso de que un beneficiario que esté percibiendo el haber mínimo contenga el concepto 309000 (con el que se identificará esa retención impositiva), dado que el titular, seguramente, con la sumatoria del resto de sus prestaciones es pasible de la retención”, plantearon en la circular.

En la Anses, remarcaron que la normativa vigente contempla que se “aplicarán las deducciones correspondientes que se encuentren por recibos de haberes”, entre las que mencionaron la Obra Social, Seguro de Vida, Cuota Sindical, Ley de Solidaridad Previsional.

También aclararon que se tendrán en cuenta las cargas de familia declaradas en el formulario 572, ingresado por el titular a través del sistema Siradig.

Como los activos

Sin embargo, podrán contar con esas deducciones aquellos jubilados que no perciban un ingreso adicional (sueldo o alquiler) y que no estén afectados por el impuesto a los Bienes Personales por poseer más de dos propiedades. De lo contrario, quienes se encuentren en alguna de esas situaciones deberán ajustarse a los criterios que rigen para los asalariados, para los que el mínimo no imponible se ubica en 38.301 pesos netos, para solteros sin hijos.

Oficialmente, se indicó que los cambios apuntan a igualar algunos criterios de retención entre los pasivos y los asalariados, para quienes ya rige un esquema en el que se contabilizan los ingresos adicionales que perciban al momento de determinar si deben o no pagar Ganancias.

Por lo pronto, en marzo se actualizará la base no imponible de ese canon para los jubilados y pasará a ser de 62.462 pesos, como consecuencia del aumento de haberes previstos en el sistema de movilidad (la jubilación mínima se elevará a 10.410 pesos).

De esta manera, con la nueva disposición de la Anses se podría ampliar el universo de los jubilados que tributan Ganancias, y que en 2018 lo conformaron, en promedio, unas 297.000 personas.

Incluso, esa carga tributaria adicional generó disputas en la Justicia y llegó hasta la Corte Suprema, que aún no se ha pronunciado al respecto.

“Llegará el día en que una sola zanahoria, observada con los ojos nuevos, desencadenará una revolución”

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