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Politica 15.01.2019

Habilitan voto por correo para argentinos residentes en el exterior

El decreto incorpora a la ley seis capítulos que se ocupan de voto postal, el envío y recepción de sobres, la calificación de los votos, el escrutinio y la fiscalización de la elección.

El Gobierno habilitó la opción al voto postal o por correo para los argentinos que vivan en el extranjero, mediante el decreto 45/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.

Hasta esta modificación, quienes pretendían participar de los comicios nacionales se veían obligados a concurrir el día de la votación a las embajadas o consulados para emitir su sufragio.

Así, el decreto que lleva las firmas de Macri; del ministro del Interior, Rogelio Frigerio; del jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Faurie establece la posibilidad del voto por correo para aquellos argentinos que cumplan con el requisito de haber hecho su cambio de domicilio y presenten una declaración jurada.

Quienes cumplan con estos pasos podrán participar de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se celebrarán en agosto y de las Presidenciales de Octubre.

El decreto establece que también podrán utilizar, aquellos que así lo prefieran, la votación presencial en cada consulado argentino en el exterior. En ambos casos el voto es optativo y válido sólo para elecciones a presidente y vice, parlamentarios del Mercosur y legisladores nacionales en los distritos del último domicilio en el país.

Quienes queden registrados en ese padrón recibirán en su domicilio un sobre de documentación electoral (contendrá la boleta oficial, el sobre de devolución, el sobre de resguardo del voto, el instructivo y el formulario de declaración jurada de identidad).

En el sobre de devolución el elector devolverá a la representación diplomática o consular, sin costo, el sobre de resguardo del voto y la declaración jurada de identidad. Mientras que a su vez dentro del sobre de resguardo del voto, introducirá la boleta, con el candidato de su preferencia marcado.

"En un breve plazo, el elector deberá enviarlo por correo postal, sin costo, a la representación diplomática o consular correspondiente, teniendo en cuenta que deberá ser recibido por esas, a más tardar el miércoles anterior a la jornada electoral a llevarse a cabo" en la Argentina, señala el decreto.

El sufragio en el extranjero se hará con boletas oficiales, idénticas para todos los países y con un modelo diseñado por la Cámara Nacional Electoral.

La normativa establece que también podrán utilizar, aquellos que lo prefieran, la votación presencial en los consulados. La medida habilita el voto de los 360.000 argentinos que viven en el exterior y están en condiciones de votar.

“¿Qué tiempos son éstos en los que tenemos que defender lo obvio?" ”

Bertolt Brecht