RESUMEN DE MEDIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Santa Fe, Dom, 19 de may de 2024
RECIBIR NEWSLETTER

Información General 30.10.2018

¿Me pueden revisar la mochila? ¿Parar por el DNI?

Una pasajera cordobesa filmó a agentes pidiendo documentos y revisando pertenencias. ¿Qué dice la ley?

Fuente: Clarín

¿Me exhibe las pertenencias por favor? ¿Puede sacarlos los elementos afuera? La mochila y sus elementos por favor señora. Saque, saque por favor. Saque todo y ponga al costado.

¿Bajo qué normativa están actuando? ¿Es bajo un decreto?

 

 

 

 

El intercambio forma parte de un diálogo entre una profesora cordobesa y un gendarme que realizaba un control arriba de un colectivo. La conversación, registrada en un video por la pasajera, se volvió viral y abrió el debate sobre las facultades que tienen las fuerzas de seguridad al realizar un operativo de esas características.

"Estamos en un operativo. Nosotros somos una fuerza de seguridad nacional que ejercemos nuestra función en cualquier parte del país. Hoy estamos en un operativo", contesta el agente, quien luego asegura estar amparado por la ley nacional 19.349.

Esa normativa, en realidad, dispone las atribuciones de Gendarmería en el territorio argentino: cumplir las misiones que precisa esa ley, "en la zona de seguridad de fronteras y demás lugares que se determinen al efecto". Sin embargo, no hace menciones específicas a las exigencias que puede realizar durante un operativo.

Entonces, ¿hay una ley que habilite a agentes de las fuerzas de seguridad a solicitar documentos y revisar pertenencias?

 

Pedir documento

Sobre este punto existe un fuerte debate legal. En la Ciudad de Buenos Aries, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) avaló la facultad de la Policía para pedir documentos a transeúntes como una forma de "prevenir delitos".

Fue en 2016, cuando la Corte porteña revocó un fallo de primera instancia que había anulado un operativo en el que fue detenido un hombre en la estación Constitución, después de que le pidieran documentación y él mismo admitiera que portaba un arma.

Ese primer fallo había sido ratificado por la Cámara, luego de que sus integrantes consideraran que "la Policía no se encuentra habilitada a impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo”.

Aunque no hace mención directa a la existencia de una obligación de portar documento, la ley nacional 23.950 establece los casos en los que los agentes de las fuerzas de seguridad pueden detener a alguien por averiguación de identidad.

"Si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones", aclara la norma.

Revisar pertenencias

El Código Procesal Penal establece los requisitos que habilitan una "requisa personal".

En el artículo 230 bis, se establece que "los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas: a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y, b) en la vía pública o en lugares de acceso público".

El artículo también establece que los agentes deben "comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia". Y agrega: "Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos".

“Nunca rompas el silencio si no es para mejorarlo”

Beethoven