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Información General 22.07.2018

ACLARACIONES

"La marca es territorial”

Así lo sostuvo por “Línea Abierta” (FM 101.3) Dr. Cristian Giménez Corte, Profesor de derecho internacional privado, fcjs, UNL sobre la polémica por la marca Burrda, registrada en la Argentina por Manuel Petrakovsky y que también está registrada en Qatar.

Fuente: Agenciafe

Giménez Corte Parte I

Giménez Corte Parte II

Giménez Corte Parte III

En la mañana de este viernes, el Dr. Cristian Giménez Corte, Profesor de derecho internacional privado, fcjs, UNL, se refirió a la polémica desatada por la edición limitada de las camisetas que utilizará Colón en los duelos ante San Pablo, por la Copa Sudamericana.

Una vez hecha la presentación en las publicaciones en redes sociales, se hizo referencia a Burrda internacional, quien contestó que "no tiene representación oficial en Argentina ni ha establecido ninguna relación contractual con ningún representante local ni club deportivo de ese país". En la Argentina, dicha marca está registrada por Petrakovsky

Por más extraña que parezca la situación, Giménez Corte reveló que "la exclusividad por el uso de una marca se obtiene a través del registro de la marca y el registro es nacional, es territorial, es un principio básico de derechos de marcas, derecho internacional".

"Usted para inscribir una marca la tiene que inscribir en el registro de marcas de argentina, si usted piensa exportar productos con esa marca o proteger esa marca en otros países tiene que ir a cada uno de los países en donde usted pretende usar esa marca y registrarla en cada uno de los países", sostuvo el especialista.  

E insistió: "El uso de la marca es territorial. La marca Burrda en Qatar la tiene que haber registrado en Qatar y en algunos otros países pero no la registró en Argentina en donde la registró otra persona. El dueño de la marca es de quien la inscribe, es ciento por ciento nacional".

Así mismo, Giménez Corte explicó que "hay algunos convenios internacionales, hay un convenio de Paris sobre el registro y uso de marcas en donde le da a la primera persona que registra la marca en un determinado país le da un derecho de prioridad para poder registrar la marca en algún otro país con un período de entre seis y doce meses pero tiene que efectivamente hacerlo en algún momento, si no la registra no puede ejercer el derecho de marca en ese país 

"La marca es territorial. A muchos nos puede parecer injusto y hasta irracional que yo mañana registre el nombre Coca Cola, hay algunas soluciones contra la inscripción que podría ser abusiva o de mala fe porque si hay una marca muy conocida que usted la registra a su nombre, aunque en principio esa marca es suya, el original dueño de esa marca que la registró en otro país podría hacerle un juicio de nulidad de marca, pero para eso se necesita un juicio, en donde hay que probar la mala fe, el abuso", contó el profesor de derecho internacional privado. 

Para finalizar, Giménez Corte argumentó: "Cuando una persona registra una marca conocida en el mundo, en el mismo rubro, hay casos en la jurisprudencia en que efectivamente se da por nula la marca. Mientras la marca ha sido registrada siguiendo todos los procedimientos de registro en la Argentina, la marca es de la persona que la registró y para anular esa marca hace falta un juicio del primitivo dueño contra el registrante en la Argentina, hasta que eso no ocurra la marca sigue siendo del registrador". 
 

“El poder es como un violín. Se toma con la izquierda y se toca con la derecha”

Eduardo Galeano