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Judiciales 01.12.2016

JUSTICIA SANTAFESINA

Autorizan a una mujer viuda a casarse con la hija de su esposo

El Registro Civil había impedido el matrimonio entre la mujer y su hijastra. El juez de Familia de Rosario entiende que un artículo del Código Civil es inconstitucional.

Por: Uno Santa Fe /

El juez de Familia de Rosario, Ricardo Dutto, autorizó a una mujer a casarse con la hija del primer matrimonio de su esposo fallecido.

La mujer se había casado con un hombre mayor que murió a los pocos meses. Pero al poco tiempo la viuda comenzó una relación sentimental con la hija del primer matrimonio de su marido fallecido. Las mujeres, que tienen casi la misma edad (32 y 33 años), nunca habían tenido trato de madrastra/hijastra. De acuerdo al fallo, la relación amorosa "nació del afecto, la sinceridad, apoyo y compañerismo y por ello sus mandantes quieren contraer matrimonio".
 
La pareja del mismo sexo inició los trámites para contraer matrimonio, pero en el Registro Civil se lo impidieron en virtud del artículo 403 del Código Civil y Comercial vigente, entendiendo que la chica era hija política de la viuda. El artículo en cuestión impide "el parentezco en línea recta en todos los grados".
 
El juez de Ricardo Dutto declaró inconstitucional el artículo 403 que hace referencia a los impedimentos para contraer marimonio, argumentando que la Constitución Nacional garantiza a todo ciudadano el derecho de procurar su propia felicidad, y que si la ley impone el parentezco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio se menoscaba a estas dos mujeres.
 
Dutto dispuso que la resolución sea informada al Registro Civil de Santa Fe para que se concrete el matrimionio entre la viuda y la hija de su esposo fallecido.

“Más vale la pena en el rostro que la mancha en el corazón”

Miguel de Cervantes