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Salud 05.10.2018

ANMAT prohíbe el consumo de dos aceites y una cerveza

El Gobierno detectó tres productos de consumo hogareño que no cumplían con las normas impuestas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Fuente: elintransigente

A raíz de los permanentes relevamientos que llevan adelante desde los departamentos locales y provinciales encargados en controlar la seguridad alimentaria de los productos que llegan a las mesas de los argentinos, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir distintos alimentos que estaban siendo comercializados sin cumplir con la normativa vigente.

Se trata del aceite de oliva “El Federal” que, según la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), “no cumple la legislación alimentaria vigente por lo que por Orden N° 18 - ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en la provincia de Santa Fe y en su caso, decomiso, desnaturalización, destino final de dicho producto”.

“El ASSAl realiza las Consultas Federales a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba a fin de verificar si el establecimiento está habilitado y si el RNPA está autorizado, quien responde que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes. Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara , no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados”, informaron.

Además, el ANMAT prohibió también la comercialización del “Aceite de Nuez, Nueces Riojanas, Sin TACC” y “Harina de Nuez”, todos ellos marca VITA NUSS, por encontrarse en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales
 
En tanto, en el caso del producto Nueces Riojanas, “no cumple con el artículo 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA) por no encontrarse registrado como alimento Libre de Gluten” y pretender comercializarse como tal. Mientras que en el caso de la cerveza artesanal de la marca Club Polskie, quien actuó fue el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

“No consigna en su rótulo registros de producto alimenticio ni de establecimiento y presenta el símbolo “SIN TACC”. El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383bis del CAA por carecer de autorización de producto y establecimiento, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal”, detallaron. 

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Paulo Coelho