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Judiciales 23.04.2018

Los cambios del Código Penal sobre la tenencia de pornografía infantil

La resolución modificó el artículo 128 del Código Penal, que actualmente persigue únicamente a la producción y distribución de imágenes de pornografía infantil y sólo penaliza la tenencia si se constata que tiene fines inequívocos de distribución y comercialización.

Fuente: Minutouno

TODOS LOS CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL

Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. ANTES: la pena era de 6 meses a 4 años.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización. ANTES: 4 meses a dos años.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años. SIN CAMBIOS.

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

“Buscar lo que es verdadero no es buscar lo que es deseable”

Albert Camus