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Politica 20.10.2017

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA

Regula beneficios de estacionamientos a personas con discapacidad

El municipio deberá otorgar a solicitud de parte con interés legítimo, dársenas consignadas entre discos, y su correspondiente rebaje de cordón, exclusivas para el ascenso y descenso de personas discapacitadas motrices en domicilios particulares y eventualmente laborales, especificando la patente del vehículo autorizado en un cartel respectivo.

Fuente: agenciafe

La iniciativa fue propuesta por la concejala Justicialista Alejandra Obeid y aprobada en la última sesión.

El Concejo Municipal introdujo una modificación en la Ordenanza Nº 12.234 que regula el otorgamiento de beneficios de estacionamiento para Personas Con Discapacidad motriz.

Según Alejandra Obeid “es importante afirmar que una ciudad inclusiva encierra no sólo numerosas iniciativas innovadoras, sino que también implica modificar las existentes para que sea siempre el ciudadano vulnerable el que goce de un beneficio efectivo, rápido y eficiente”.

“Con la legislación anterior muchos ciudadanos se encontraban con la realidad de tener que solicitar el beneficio de estacionamiento dispuesto para su familiar con dificultad motriz, exigiendo la parcela y su rebaja de cordón a más de 70 metros de su domicilio, sin tener en cuenta el estado de las veredas y la disposición del arbolado, entre otros limitantes para su libre circulación. Es decir que, se inclinaba en salvaguardar la seguridad vial y no la de las personas beneficiadas”

En la última sesión del Concejo, el cuerpo introdujo una modificación en la ordenanza 12.234, con cambios en el articulado que quedaron redactados de la siguiente manera:

Art.9 “El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará a solicitud de parte con interés legítimo, dársenas consignadas entre discos, y su correspondiente rebaje de cordón, exclusivas para el ascenso y descenso de personas discapacitadas motrices en domicilios particulares y eventualmente laborales, especificando la patente del vehículo autorizado en un cartel respectivo, ante casos de situación comprobable de real impedimento de desplazamiento dentro de un plazo no mayor a treinta días”.

Art. 9 Bis “El Concejo Municipal podrá gestionar ante el Ejecutivo Municipal las solicitudes que oportunamente se presenten en torno a los pedidos en el art. 9”

Art.10 “Para los casos previstos en el art.9, el Ejecutivo Municipal procederá a la demarcación entre discos de la dársena que corresponda al domicilio del solicitantes- en la puerta del inmueble del beneficiario- teniendo en todos los casos como prioridad la protección y beneficio de la persona con discapacidad. El espacio asignado, entre discos, será en todos los casos un sitio o box de seis metros pudiendo incrementarse en casos excepcionales y debidamente justificados”.

“Rapidez en el procedimiento”

Según consignó la concejala Obeid, “además de la modificación de la disposición de parcela, el proyecto incorpora dos reformas tan importantes como la primera. Estas son en relación al tiempo de ejecución luego de presentada la solicitud (ya que demoran más de un año en responder al vecino) y la oportunidad de que el Concejo Municipal sea un medio para que los santafesinos presenten sus requerimientos especiales”.

Por último, hizo hincapié como antecedente importante en el decreto 109/2000 de la municipalidad de Rosario, respecto al cual sostuvo, “cuenta con una estructura vial similar a la nuestra y en la cual ha funcionado a la perfección. Por lo tanto, creemos que la ciudad de Santa Fe no encontraría ningún obstáculo para su implementación”.

 

FUENTE: Prensa Concejo Municipal Santa Fe

“Buscar lo que es verdadero no es buscar lo que es deseable”

Albert Camus